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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por una persona en contra d…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por una persona en contra de la Superintendencia de Salud, que buscaba acceder a información sobre las Isapres que habían informado y solicitado autorización para otorgar una prestación de salud relativa a un medicamento. El órgano requerido alegó que la información no obraba en su poder. El Consejo rechazó el amparo, por estimar acreditada la inexistencia de la información en poder del órgano, sin que existieran antecedentes que permitieran desvirtuar lo sostenido por la Superintendencia. Se fundamentó además en que las prestaciones deben ser determinadas por los prestadores de salud, individuales o institucionales, y no por el organismo fiscalizador.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • DFL N° 1
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley 2763
  • Decreto ley 2763
  • Oficio ORD. N° 2509
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un órgano de la administración negarse a entregar información por no tenerla en su poder en una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque estimó acreditado que la Superintendencia de Salud no tenía en su poder la información solicitada, sin antecedentes que desvirtuaran lo que el órgano sostuvo.

¿Quién debe determinar las prestaciones de salud que se otorgan a los beneficiarios de Isapres, la Superintendencia o los prestadores?

En este caso, el Consejo sostuvo que las prestaciones deben ser determinadas por los prestadores de salud, individuales o institucionales, y no por el organismo fiscalizador.

¿Qué debe hacer una persona si cree que un órgano público le oculta información que sí posee?

En este caso, el Consejo indicó que, para desvirtuar la alegación de inexistencia, debían existir antecedentes concretos, los que no se acompañaron, por lo que el amparo fue rechazado.

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