Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo deducido contra la Superintendencia de Salud referido a la entrega de la cantidad de agentes de ventas incorporados en el mes de julio y agosto del año 2025 por institución de salud previsional (Isapre). Lo anterior, por cuanto la Superintendencia sólo está obligada a mantener un registro con los agentes de ventas vigentes, y no con los antecedentes histórico de incorporaciones mensuales por parte de la isapres. En este sentido, la divulgación de estos últimos datos permitiría inferir estrategias comerciales de dichas instituciones, afectando sus derechos de carácter comercial y económicos, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.