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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido por un solicitante en contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido por un solicitante en contra de la Superintendencia de Salud, teniendo por satisfecho el requerimiento de información sobre la indicación del lugar donde se pueden ver directamente los planes de salud ofrecidos por las Isapres, sin necesidad de entregar datos personales. Aunque la respuesta fue extemporánea, el organismo reclamado, al evacuar sus descargos, señaló la forma de acceder a dicha información en el sitio web de la Isapre de interés, incluyendo capturas de imágenes, y proporcionó un enlace directo a los Archivos Maestros de Planes de Salud disponibles en formato de datos abiertos. Se desestimó la causal de reserva invocada, pues al ser información pública de libre acceso, no procedía exigir su entrega formal. La decisión se adoptó por unanimidad.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • DFL N° 1
  • Resolución Exenta N° 491
  • Oficio Ord. N° 2773
  • Artículo 15 de la Ley 20.285
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede amparo ante el Consejo para la Transparencia si la Superintendencia de Salud responde tarde una solicitud de información sobre planes de Isapres?

En este caso, el Consejo acogió el amparo contra la Superintendencia de Salud, aunque la respuesta fue extemporánea. Consideró satisfecho el requerimiento porque el organismo, al hacer sus descargos, indicó dónde ver los planes en el sitio web de la Isapre y entregó un enlace a los Archivos Maestros de Planes de Salud en formato de datos abiertos.

¿Puede un organismo público negarse a entregar información sobre planes de salud de las Isapres alegando reserva?

En este caso, el Consejo desestimó la causal de reserva invocada por la Superintendencia de Salud. Resolvió que, al tratarse de información pública de libre acceso, no correspondía exigir su entrega formal y bastaba indicar dónde consultarla.

¿Qué basta para cumplir una solicitud de transparencia cuando la información ya está publicada en internet?

En este caso, el Consejo tuvo por satisfecho el requerimiento porque el organismo indicó la forma de acceder a la información en el sitio web de la Isapre, con capturas de imágenes, y proporcionó un enlace directo a los archivos en formato de datos abiertos. La decisión fue unánime.

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