Resumen del criterio jurisprudencial
El Juzgado de Letras de Illapel, representado por el abogado Juan Luis Berger Mercado, interpuso una acción de amparo judicial de aguas contra la Organización de Usuarios de Aguas denominada Asociación de Canalistas de Illapel. La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la sentencia de primera instancia que acogió el amparo, basándose en la supuesta turbación del uso legítimo del derecho de aprovechamiento de aguas. La parte demandada recurrió en casación ante la Corte Suprema, alegando infracción de los artículos 181, 212 N°3, 213, 216 y 230 del Código de Aguas. La Corte Suprema, integrada por la Segunda Sala, analizó el fundamento duodécimo del laudo de primera instancia y constató que los hechos probados cumplían los requisitos del artículo 181 del Código de Aguas. En virtud del artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, la Corte rechazó el recurso de casación en el fondo, confirmando la sentencia impugnada. La resolución fue notificada el 9 de diciembre de 2009 y redactada por el abogado integrante Sr. Alberto Chaigneau del Campo.