Resumen del criterio jurisprudencial
Elizabeth Barrios Guerrero interpuso recurso de queja en contra de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la sentencia de primera instancia que acogió la demanda de amparo de aguas deducida por Jimena Arce Vásquez. La Corte Suprema examinó la procedencia de la queja conforme al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales. Dicha norma solo admite el recurso cuando la falta o abuso se comete en sentencia interlocutoria que pone fin al juicio o hace imposible su continuación, o en sentencia definitiva, que no sean susceptibles de recurso alguno. En el caso, la sentencia impugnada, dictada en un juicio de amparo de aguas, era susceptible de recurso de casación en la forma y en el fondo. Por lo tanto, no cumplía el requisito de ser irrecurrible, de modo que la queja resultaba inadmisible. La Corte declaró inadmisible el recurso. La Ministro Rosa Egnem concurrió con una prevención sobre los artículos 182 a 185 del Código de Aguas.