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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Municipalidad de Quillota, relativo a una solicitud de auditoría externa sobre la ejecución presupuestaria. Al revisar la admisibilidad, el Consejo constató en el Portal de Transparencia que el organismo ya había dado respuesta a la solicitud. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, y sin que la parte reclamante hiciera presentación alguna para subsanar u aclarar la reclamación, el Consejo declaró inadmisible el amparo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes del Consejo Directivo y no admite recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si el organismo público ya respondió una solicitud de acceso a la información antes de presentarse el amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo constató en el Portal de Transparencia que la municipalidad ya había respondido la solicitud y, al no subsanarse la reclamación, declaró inadmisible el amparo conforme a los artículos 46 del Reglamento y 24 de la Ley de Transparencia.

¿Procede el amparo de acceso a la información si la reclamación no se corrige o aclara cuando el Consejo lo requiere?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo porque la parte reclamante no hizo presentación alguna para subsanar o aclarar la reclamación, según el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia.

¿Es posible presentar reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, la decisión de inadmisibilidad se adoptó por unanimidad del Consejo Directivo y no admite recurso de reposición, según lo señala la resolución.

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