El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por una persona contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. La solicitud buscaba un informe judicial, materia que el Consejo entendió corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública regulado en la Ley de Transparencia. Por ello, la reclamante puede volver a requerir la información mediante una solicitud formal y, si corresponde, interponer un nuevo amparo dentro del plazo de quince días hábiles desde la negativa o el vencimiento de los veinte días para responder. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes y es susceptible de reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos, sin procedencia del recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Un amparo de acceso a la información pública procede si se pide un informe judicial a un servicio público?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque entendió que la solicitud de un informe judicial corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información regulado en la Ley de Transparencia.
¿Qué puede hacer una persona si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible su amparo contra el Registro Civil?
En este caso, se resolvió que la reclamante puede volver a requerir la información mediante una solicitud formal y, si corresponde, presentar un nuevo amparo dentro de quince días hábiles desde la negativa o el vencimiento del plazo de veinte días para responder.
¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede el recurso de reposición?
En este caso, el Consejo indicó que su decisión no admite recurso de reposición, pero sí puede reclamarse de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos.
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