El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Subsecretarí…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Educación, por la negativa a entregar información sobre los archivos que utiliza el órgano para calcular la asistencia promedio que sirve de base al cómputo de las subvenciones de los establecimientos educacionales municipales, particulares subvencionados y de servicios locales de educación. El Consejo desestimó las causales de reserva invocadas por el órgano, relativas a la afectación de derechos de terceros y al debido cumplimiento de sus funciones, por tratarse de información de carácter público. Aplicando el principio de divisibilidad, ordenó tarjar previamente los datos personales y sensibles de contexto conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada. La decisión impone al órgano la obligación de acreditar la entrega efectiva, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 19.628
Ley N° 18.575
DFL 2
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir por transparencia los archivos que usa el Ministerio de Educación para calcular la asistencia promedio que determina las subvenciones escolares?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó a la Subsecretaría de Educación entregar esa información, porque las causales de reserva invocadas no fueron admitidas al tratarse de información pública.
¿Puede un órgano negarse a entregar información pública alegando afectación de derechos de terceros o del cumplimiento de sus funciones?
En este caso, el Consejo desestimó ambas causales de reserva invocadas por el órgano y sostuvo que la información era de carácter público, aunque ordenó tarjar previamente los datos personales y sensibles de contexto.
¿Qué pasa si un órgano no entrega la información que el Consejo para la Transparencia ordenó entregar?
En este caso, el Consejo impuso al órgano la obligación de acreditar la entrega efectiva, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y se puede reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
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