El Consejo para la Transparencia acogió un amparo en contra del Ministerio de Educación…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2018
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo en contra del Ministerio de Educación, relacionado con la solicitud de información sobre los montos y conceptos de las subvenciones entregadas a los establecimientos educacionales, particulares subvencionados y municipales del país, en el período 2014 hasta el 1 de junio de 2018. La decisión determinó que no se configuró la distracción indebida de las funciones del órgano, dada la competencia legal del Ministerio en el pago de subvenciones escolares y la naturaleza pública de esa información. Respecto del período 1981 a 2013, el Consejo constató que el órgano no acreditó haber agotado los medios para encontrar la información ni cumplir el estándar de búsqueda vigente. En consecuencia, se ordenó entregar la información del período 2014 a 2018 y levantar un acta que dé cuenta de la búsqueda y de las razones de la inexistencia del período 1981 a 2013, en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede un órgano del Estado negarse a entregar información pública alegando que atender la solicitud distraería indebidamente sus funciones?
En este caso, el Consejo para la Transparencia determinó que no se configuró la distracción indebida de las funciones del Ministerio de Educación, dada su competencia legal en el pago de subvenciones escolares y la naturaleza pública de esa información.
¿Qué debe hacer un órgano si no encuentra información solicitada de un período antiguo y alega que no existe?
En este caso, el Consejo constató que el órgano no acreditó haber agotado los medios para encontrar la información ni cumplir el estándar de búsqueda vigente, por lo que se le ordenó levantar un acta que dé cuenta de la búsqueda y de las razones de la inexistencia.
¿Cuál es el plazo para que un órgano cumpla una decisión de amparo al derecho de acceso a la información en Chile?
En este caso, el Consejo ordenó entregar la información y levantar el acta correspondiente en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.
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