El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de Educación, pero solo en cuanto a que dicho organismo no derivó oportunamente el requerimiento de acceso a la información pública al órgano competente. Se consideró que esta omisión infringió el artículo 13 de la Ley de Transparencia. En virtud del principio de facilitación, el Consejo decidió derivar directamente la solicitud a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), para que se pronuncie sobre las materias de su competencia dentro del plazo legal. La resolución fue adoptada por unanimidad.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 15.720
Ley N° 18.575
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué debe hacer un organismo de la Administración del Estado si recibe una solicitud de acceso a la información pública que no es de su competencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la Subsecretaría de Educación debió derivar oportunamente el requerimiento al órgano competente, y que no hacerlo infringió el artículo 13 de la Ley de Transparencia.
¿Qué consecuencia tiene que un organismo no derive a tiempo una solicitud de transparencia al servicio que corresponde?
En este caso, el Consejo acogió el amparo solo en ese punto, por la omisión de derivar oportunamente el requerimiento. Por eso, el tribunal consideró que hubo una infracción al artículo 13 de la Ley de Transparencia.
¿Puede el Consejo para la Transparencia derivar directamente una solicitud de información a otro organismo?
En este caso, el Consejo decidió derivar directamente la solicitud a la JUNAEB, en virtud del principio de facilitación, para que se pronuncie sobre las materias de su competencia dentro del plazo legal.
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