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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido contra la Subsecretaría de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido contra la Subsecretaría de Educación, que buscaba acceder a datos sobre los establecimientos en que una persona natural ejerció como docente, incluyendo los meses y años de dichas funciones. El órgano reclamado se opuso invocando la protección de datos personales. El Consejo resolvió rechazar el amparo, por estimar que la divulgación de esa información a un tercero afectaría de forma específica la vida privada de la persona consultada, configurándose la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 19 N° 4 de la Constitución y la Ley N° 19.628. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Constitución Política de la República
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoEducación

Preguntas frecuentes

¿Puede cualquier persona pedir información sobre los establecimientos educacionales donde trabajó un docente si la solicitud se hace por Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y sostuvo que entregar a un tercero esos datos afectaría específicamente la vida privada del docente, configurando la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con la Constitución y la Ley 19.628.

¿Qué causal permite negar el acceso a información de un funcionario o particular por afectar su vida privada?

Este fallo aplicó el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 19 N° 4 de la Constitución y la Ley 19.628 de protección de la vida privada, para justificar la reserva de los datos laborales solicitados.

¿Cómo se puede impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

Según lo indicado en este caso, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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