El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Subsecretaría de Transportes. La parte reclamante cuestionaba la respuesta recibida a una consulta sobre patentes en motocicletas, canalizada a través del sistema OIRS, pero no alegaba la falta de publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano. El Consejo resolvió declarar inadmisible el reclamo, por no existir infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento. Se fundó en que el canal OIRS no es el habilitado para solicitudes de información, que corresponde a la solicitud de acceso a la información, y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Se puede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la respuesta recibida a una consulta hecha por OIRS?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque el canal OIRS no es el habilitado para solicitudes de información, que corresponden a una solicitud de acceso a la información. No se alegó falta de publicación de información de transparencia activa, por lo que no hubo infracción al artículo 7° de la Ley ni al artículo 51 de su Reglamento.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede reposición?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión no procede recurso de reposición. Procede, en cambio, reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación.
¿Qué plazo hay para presentar un reclamo de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo indicó que el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión.
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