El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa presentado en contra de la Subsecretaría de Transportes. La presentación buscaba que se aclarara el contenido de un manual sobre láminas de seguridad, pero no cuestionaba la falta de publicación de información obligatoria en el sitio electrónico del órgano. El Consejo concluyó que no existe infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, por lo que declaró inadmisible el reclamo por carecer de un elemento habilitante para su interposición. La resolución fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes, y contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de quince días corridos desde su notificación, no así el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué plazo existe para presentar un reclamo de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo estableció que el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de quince días corridos desde la notificación de la resolución. Así lo señaló al resolver el reclamo contra la Subsecretaría de Transportes.
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