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Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por inf…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por infracción a normas de transparencia activa presentado contra la Subsecretaría de Transportes. El reclamante solicitaba la verificación y certificación de los datos de su licencia de conducir, lo que no constituye una infracción a las obligaciones de transparencia activa contempladas en el artículo 7° de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento, pues dichas normas exigen mantener información en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Al no existir un elemento habilitante para su interposición, el Consejo, por unanimidad, acuerda declarar inadmisible el reclamo y notificar la decisión a las partes. En contra de esta resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Se puede reclamar al Consejo para la Transparencia por infracción de transparencia activa si se pide verificar o certificar datos de una licencia de conducir?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo, porque solicitar la verificación y certificación de datos de una licencia de conducir no constituye una infracción a las obligaciones de transparencia activa del artículo 7° de la Ley de Transparencia y del artículo 51 de su Reglamento.

¿Qué obligaciones de transparencia activa exige la Ley de Transparencia a los órganos de la Administración del Estado?

Según esta resolución, el artículo 7° de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento exigen mantener información en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, y no la entrega de certificaciones o verificaciones individuales.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede el reclamo de ilegalidad y en qué plazo?

En este caso, contra la resolución que declaró inadmisible el reclamo procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.