El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, en relación con el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. El Consejo constató que la presentación tenía por finalidad solicitar la cancelación de un servicio por término de giro, y no reclamar la falta de completitud o de acceso a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Por ello, concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante y lo declaró inadmisible por unanimidad. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Cuándo procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por infracción a la transparencia activa de un órgano de la Administración del Estado?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe referirse a la falta de completitud o de acceso a la información que el órgano debe mantener en su sitio electrónico, conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. Una presentación destinada a pedir la cancelación de un servicio por término de giro carece de ese elemento habilitante y fue declarada inadmisible.
¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.
¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo señaló que el reclamo de ilegalidad debe interponerse ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión que declaró inadmisible el reclamo.
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