Se hace presente que el consultante no acompañó copia de la escritura pública de fecha…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017
Resumen
Se hace presente que el consultante no acompañó copia de la escritura pública de fecha 25 de junio de 2015, mediante la cual se vendió, cedió y transfirió el derecho real de usufructo, de modo que el siguiente análisis se efectúa considerando sólo los antecedentes reseñados en la presentación. 1. En cuanto al Impuesto a la Renta. a) El derecho de usufructo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 764 del Código Civil, “es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y substancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible”, que supone necesariamente, atendido lo dispuesto en el inciso 1°, del artículo 765
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.