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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la denuncia de un recurrente…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la denuncia de un recurrente relativa al término de vínculos laborales en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Recordó que, si el empleador pone término al contrato por alguna causal del artículo 161 del Código del Trabajo, debe pagar la indemnización por años de servicio, y que la ley no obliga a desvincular ni recontratar a todos los trabajadores por igual, pues ello depende de los requerimientos del establecimiento. Respecto de un trabajador específico, constató que la empresa puso término a un contrato colectivo que contemplaba indemnizaciones superiores a las legales, pagó la prestación correspondiente y luego lo recontrató sujeto a las causales ordinarias de cese. Concluyó que estas actuaciones son jurídicamente procedentes, aunque deben responder a las necesidades de la empresa y prescindir de consideraciones personales.

Normas citadas

  • dfl 1/93 Mintt art/22
  • ley 10336 art/16 inc/2
  • Pol art/6
  • Pol art/7
  • Ctr art/161
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Debe pagar indemnización por años de servicio el empleador que pone término a un contrato por una causal del artículo 161 del Código del Trabajo?

Sí. En este dictamen, la Contraloría recordó que si el empleador pone término al contrato por alguna causal del artículo 161 del Código del Trabajo, debe pagar la indemnización por años de servicio.

¿Está obligada una empresa pública a desvincular o recontratar a todos sus trabajadores por igual?

No. La Contraloría sostuvo que la ley no obliga a desvincular ni recontratar a todos los trabajadores por igual, pues ello depende de los requerimientos del establecimiento.

¿Es procedente que una empresa ponga término a un contrato colectivo con indemnizaciones superiores a las legales y luego recontrate al trabajador?

En este caso, la Contraloría concluyó que es jurídicamente procedente, porque la empresa puso término al contrato colectivo, pagó la prestación correspondiente y luego recontrató al trabajador sujeto a las causales ordinarias de cese. Debe, eso sí, responder a las necesidades de la empresa y prescindir de consideraciones personales.

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