Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
Administrativo

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el bono establecido en el…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el bono establecido en el artículo 44 de la ley N° 20.883 debe financiarse con recursos del Tesoro Público, para los beneficiarios de las bonificaciones de los artículos 3° de la ley N° 20.198 y 30 de la ley N° 20.313. El dictamen recuerda que la bonificación municipal del artículo 3° de la ley N° 20.198 fue de cargo municipal, aunque el Fisco aportó recursos a las municipalidades durante los años 2007 y 2008, distribuidos por resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo visada por la Dirección de Presupuestos. Respecto del artículo 30 de la ley N° 20.313, que concedió desde el 1 de enero de 2009 una bonificación no imponible al personal asistente de la educación de establecimientos municipales y de otros regidos por el decreto ley N° 3.166 en zonas específicas, el órgano indica que se financia con recursos del subtítulo 21 y, si corresponde, con transferencias del Tesoro Público. Concluye que, dado que las bonificaciones antecedentes recibieron financiamiento fiscal, procede que el bono de los funcionarios municipales y asistentes de la educación beneficiados sea financiado con recursos del Tesoro Público.

Normas citadas

  • ley 20883 art/44 inc/1
  • ley 20198 art/3
  • ley 20313 art/30
  • ley 20883 art/44 inc/4
  • ley 20883 art/44 inc/fin
  • dl 3551/80 tit/II
  • ley 20198 art/6
  • ley 20198 art/7
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿El bono del artículo 44 de la ley 20.883 debe financiarse con recursos del Tesoro Público para quienes recibieron bonificaciones de las leyes 20.198 y 20.313?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que sí procede que el bono sea financiado con recursos del Tesoro Público para los funcionarios municipales y asistentes de la educación beneficiados, porque las bonificaciones anteriores recibieron financiamiento fiscal.

¿La bonificación del artículo 30 de la ley 20.313 para asistentes de la educación se financia con recursos fiscales?

En este caso, la Contraloría indicó que esta bonificación no imponible se financia con recursos del subtítulo 21 y, si corresponde, con transferencias del Tesoro Público, lo que fundamentó que el bono del artículo 44 se financie con esos recursos.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2016 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • La Contraloría General de la República se pronuncia sobre una presentación de una asoci…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2017

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de la bonifica…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2017

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre si los funcionarios municipal…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre el bono extraordinario de exc…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2010

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre el derecho de los asistentes…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.