El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado por un ciudadano contra l…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado por un ciudadano contra la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), que buscaba acceder al acto administrativo que respaldara o autorizara la recepción de obras de 2013, dictado en el marco de un contrato de construcción de una licitación pública. El Consejo estimó plausible la alegación de inexistencia del acto requerido, pues las bases administrativas generales del contrato disponen que la recepción provisional de una obra calificada "con observaciones" la realiza la comisión receptora, sin necesidad de un acto administrativo específico. Además, no se aportaron antecedentes que desvirtuaran la afirmación del órgano sobre la inexistencia de la información solicitada. La decisión fue adoptada por unanimidad.
Normas citadas
Oficio Ordinario N° 015
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Resolución Exenta 015
Resolución Exenta N° 446
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio que la Administración dicte un acto administrativo específico para la recepción provisional de una obra pública con observaciones?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que no, porque las bases administrativas generales del contrato atribuyen esa recepción a la comisión receptora sin exigir un acto administrativo específico. Por eso consideró plausible la alegación de inexistencia del acto solicitado.
¿Qué pasa en un amparo al derecho de acceso a la información pública si el órgano alega que la información solicitada no existe?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo porque el órgano afirmó que el acto solicitado no existía y el solicitante no aportó antecedentes que desvirtuaran esa afirmación. La negativa fundada en inexistencia prosperó.
¿Puede exigirse por transparencia un documento que las bases de una licitación no contemplan como parte del procedimiento?
En este caso, el Consejo estimó que las bases administrativas generales no contemplaban un acto administrativo específico para la recepción provisional con observaciones, por lo que no se acreditó que tal documento debiera existir. Así, la solicitud de ese acto no fue acogida.
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