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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido por un peticionario en cont…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido por un peticionario en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, por considerar que el órgano dio cuenta específica de los motivos de inexistencia de la información reclamada, sin que se aportaran antecedentes que condujeran a una conclusión contraria. Se acogió la causal de inexistencia de la información, pues no obraba en poder del órgano la documentación adicional solicitada. Por facilitación, se ordenó remitir al reclamante los descargos y el certificado de búsqueda acompañados por el órgano. La decisión fue adoptada por unanimidad y notificada a las partes, procediendo en su contra el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un órgano de la Administración dice que no tiene la información que se le pidió por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque el órgano explicó específicamente por qué la información no existía y no se aportaron antecedentes en contrario. Se acogió la causal de inexistencia, ya que la documentación adicional pedida no estaba en poder del órgano.

¿Puede el solicitante obtener los descargos y el certificado de búsqueda del órgano aunque el amparo sea rechazado?

Sí, en este caso el Consejo ordenó, por facilitación, remitir al reclamante los descargos y el certificado de búsqueda que el órgano acompañó. Así el peticionario pudo conocer los fundamentos de la respuesta, aunque su amparo no prosperó.

¿Qué recurso existe contra una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

En este caso, la resolución fue adoptada por unanimidad y notificada a las partes, y contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones. Esta vía permite impugnar la legalidad de lo decidido por el Consejo.

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