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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la forma de acreditar el pago…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la forma de acreditar el pago de los derechos previstos en la ley 19.039 cuando el pago se efectúa a través del sistema Banco en Línea implementado por la Tesorería General de la República. El dictamen recuerda que los órganos del Estado pueden celebrar actos y expedir documentos mediante firma electrónica, con los mismos efectos que los escritos en papel, y que las instituciones públicas que usen documentos electrónicos deben contar con un repositorio o archivo que garantice la seguridad, integridad y disponibilidad de la información, conforme al reglamento de la ley 19.799. Concluye que la documentación electrónica generada e intercambiada a través de dicho sistema debe cumplir las características mínimas de seguridad y confidencialidad y los estándares de las normas técnicas aprobadas por los decretos N° 77, 81 y 83, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Normas citadas

  • ley 19039 art/18
  • ley 19039 art/18 bisC
  • ley 19039 art/18 bisB
  • ley 19039 art/18 bisE
  • dto 236/2005 econo art/90
  • dl 1263/75 art/30
  • dfl 1/94 hacie art/1
  • dfl 1/94 hacie art/2 num/1
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Cómo se acredita el pago de derechos de la ley 19.039 cuando se paga a través del sistema Banco en Línea de la Tesorería?

En este caso, la Contraloría General de la República se pronunció sobre esa forma de acreditación y concluyó que la documentación electrónica generada e intercambiada a través de dicho sistema debe cumplir las características mínimas de seguridad y confidencialidad. También deben observarse los estándares de las normas técnicas aprobadas por los decretos N° 77, 81 y 83, de 2004.

¿Tienen validez los documentos firmados electrónicamente por órganos del Estado en Chile?

En este caso, la Contraloría recordó que los órganos del Estado pueden celebrar actos y expedir documentos mediante firma electrónica, con los mismos efectos que los escritos en papel. Agregó que deben contar con un repositorio o archivo que garantice la seguridad, integridad y disponibilidad de la información, conforme al reglamento de la ley 19.799.

¿Qué exigencias deben cumplir las instituciones públicas que usan documentos electrónicos?

En este caso, la Contraloría sostuvo que las instituciones públicas que usen documentos electrónicos deben contar con un repositorio o archivo que garantice la seguridad, integridad y disponibilidad de la información. Esto debe cumplirse conforme al reglamento de la ley 19.799.

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