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La Contraloría General de la República desestimó la solicitud de la Subsecretaría de Ec…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República desestimó la solicitud de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor T. para autorizar un procedimiento especial de rendición de cuentas mediante documentación digital. Se determinó que la propuesta no cumplía con los requisitos establecidos en la resolución N° 30, de 2015, y en los artículos 4°, 5° y 6° de la ley N° 10.336, pues no se acreditó que los sistemas automatizados de manejo de información contaran con el nivel de resguardo y seguridad necesario para garantizar la autenticidad, integridad y disponibilidad de los documentos. Además, se recordó que las copias digitales deben ser autentificadas por un ministro de fe, lo que no se verificó en la especie. Se desestimó por ahora la solicitud, dejando abierta la posibilidad de presentar un nuevo requerimiento con antecedentes más precisos.

Normas citadas

  • ley 10336 art/85 inc/1
  • res 30/2015 CONTR art/4
  • res 30/2015 CONTR art/5 inc/1
  • res 30/2015 CONTR art/6 inc/2
  • res 30/2015 CONTR art/6 inc/1
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede un organismo público rendir cuentas con documentación digital sin que la Contraloría revise sus sistemas de resguardo?

En este caso, la Contraloría General de la República desestimó la solicitud para autorizar la rendición mediante documentación digital, porque no se acreditó que los sistemas automatizados garantizaran autenticidad, integridad y disponibilidad de los documentos. Quedó abierta la posibilidad de un nuevo requerimiento con antecedentes más precisos.

¿Qué exige la Contraloría para autorizar la rendición de cuentas con copias digitales?

En este caso, el organismo sostuvo que las copias digitales deben ser autentificadas por un ministro de fe y que los sistemas deben ofrecer un nivel de resguardo y seguridad adecuado. Como no se verificó la autentificación ni ese nivel de seguridad, la solicitud no fue aceptada.

¿Qué requisitos de la resolución N° 30, de 2015, debe cumplir un procedimiento especial de rendición de cuentas digital?

En este caso, la Contraloría determinó que la propuesta no cumplía con los requisitos de la resolución N° 30, de 2015, y de los artículos 4°, 5° y 6° de la ley N° 10.336. Por eso desestimó la solicitud por ahora, sin pronunciarse de forma definitiva sobre su procedencia.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.