El Consejo para la Transparencia acogió el reclamo de transparencia activa presentado c…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió el reclamo de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, al constatar que el organismo no mantenía a disposición del público la información relativa al Í.A.D. calificados como secretos o reservados, limitándose a publicar un único decreto que no correspondía a una denegación de acceso. Se dio por cumplida, aunque extemporáneamente, la obligación tras la subsanación realizada por el órgano reclamado durante el procedimiento.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Decreto Supremo N° 1.122
Ley N° 18.575
Ley N° 17.336
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué obligación de transparencia activa tiene un servicio público respecto de la información sobre documentos calificados como secretos o reservados?
En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural no mantenía a disposición del público la información sobre los documentos calificados como secretos o reservados, pues solo publicó un decreto que no correspondía a una denegación de acceso.
¿Qué ocurre si un organismo público cumple con su deber de transparencia activa solo después de presentado un reclamo?
El Consejo acogió el reclamo, pero dio por cumplida la obligación de forma extemporánea, porque el órgano la subsanó durante el procedimiento, después de que se presentara el reclamo.
¿Un decreto publicado por un servicio público basta para cumplir con la publicación de información sobre denegaciones de acceso?
No necesariamente. En este caso, el Consejo estimó que el único decreto publicado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural no correspondía a una denegación de acceso, por lo que no cumplía con la información que debía mantener disponible.
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