El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa contra el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. El reclamante cuestionaba la falta de respuesta a sus consultas telefónicas al Archivo Regional y Nacional del servicio. El Consejo concluyó que ese reclamo no constituye infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, pues tales normas obligan a mantener información en los sitios electrónicos y no a responder consultas, y el reclamo no alegaba falta de completitud ni de acceso a dicho listado. Por ello, por unanimidad, declaró inadmisible el reclamo por ausencia de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Constituye infracción a la transparencia activa que un organismo público no responda consultas telefónicas de los ciudadanos?
No, según el Consejo para la Transparencia en este caso. Los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener información en los sitios electrónicos, no a responder consultas, por lo que el reclamo fue declarado inadmisible.
¿Cuándo procede declarar inadmisible un reclamo por infracción a la transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo lo declaró inadmisible por unanimidad porque el reclamo no alegaba falta de completitud ni de acceso al listado de información, es decir, carecía de un elemento habilitante para su interposición.
¿Cómo se puede impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
Según esta resolución, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
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