Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por inf…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. El reclamante se quejaba de que una división de dicha subsecretaría no atendía dudas ni respondía correos electrónicos sobre las convocatorias que realiza. El Consejo concluyó que esa situación no constituye una infracción a la obligación de transparencia activa, pues dicha obligación se refiere a mantener publicada información en los sitios electrónicos conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento, y no a responder consultas. Por ello, al faltar un elemento habilitante, se declaró inadmisible el reclamo, decisión adoptada por unanimidad.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Un organismo público incumple la transparencia activa si no responde consultas o correos electrónicos sobre sus convocatorias?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que no hay infracción, porque la transparencia activa se refiere a mantener publicada la información en sus sitios electrónicos conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento, y no a responder consultas. Por eso declaró inadmisible el reclamo.
¿Cuándo declara inadmisible el Consejo para la Transparencia un reclamo por infracción a la transparencia activa?
En este caso, el Consejo lo declaró inadmisible porque faltaba un elemento habilitante: la situación denunciada, la falta de respuesta a consultas sobre convocatorias, no constituía una infracción a la obligación de transparencia activa. La decisión fue unánime.
¿Qué obligaciones de transparencia activa se aplican a una subsecretaría según la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo indicó que dicha obligación consiste en mantener publicada información en los sitios electrónicos, según el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. No se refiere a la atención de dudas ni a la respuesta de correos electrónicos.
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.