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Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por inf…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. El reclamante se quejaba de que una división de dicha subsecretaría no atendía dudas ni respondía correos electrónicos sobre las convocatorias que realiza. El Consejo concluyó que esa situación no constituye una infracción a la obligación de transparencia activa, pues dicha obligación se refiere a mantener publicada información en los sitios electrónicos conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento, y no a responder consultas. Por ello, al faltar un elemento habilitante, se declaró inadmisible el reclamo, decisión adoptada por unanimidad.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público incumple la transparencia activa si no responde consultas o correos electrónicos sobre sus convocatorias?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que no hay infracción, porque la transparencia activa se refiere a mantener publicada la información en sus sitios electrónicos conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento, y no a responder consultas. Por eso declaró inadmisible el reclamo.

¿Cuándo declara inadmisible el Consejo para la Transparencia un reclamo por infracción a la transparencia activa?

En este caso, el Consejo lo declaró inadmisible porque faltaba un elemento habilitante: la situación denunciada, la falta de respuesta a consultas sobre convocatorias, no constituía una infracción a la obligación de transparencia activa. La decisión fue unánime.

¿Qué obligaciones de transparencia activa se aplican a una subsecretaría según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que dicha obligación consiste en mantener publicada información en los sitios electrónicos, según el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. No se refiere a la atención de dudas ni a la respuesta de correos electrónicos.

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