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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. El reclamante manifestó su molestia por la dificultad para obtener una visa, lo que no constituye un incumplimiento de las obligaciones de transparencia activa establecidas en el artículo 7° de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. Al carecer de un elemento habilitante para su interposición, el reclamo fue declarado inadmisible por unanimidad.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Un reclamo por dificultades para obtener una visa puede presentarse ante el Consejo para la Transparencia como infracción de transparencia activa?

No, en este caso el Consejo declaró inadmisible un reclamo de ese tipo contra la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, porque la molestia por la dificultad para obtener una visa no constituye un incumplimiento de las obligaciones de transparencia activa del artículo 7° de la Ley de Transparencia ni del artículo 51 de su Reglamento.

¿Qué pasa si un reclamo por infracción de transparencia activa no cumple con los requisitos para ser admitido?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por unanimidad, ya que carecía de un elemento habilitante para su interposición, al no tratarse de un incumplimiento de las obligaciones de transparencia activa.

¿Qué obligaciones de transparencia activa establecen el artículo 7° de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento?

Según esta resolución, esas normas establecen las obligaciones de transparencia activa que los órganos de la Administración del Estado deben cumplir, y cuyo incumplimiento es lo que habilita la presentación de un reclamo ante el Consejo para la Transparencia. El resumen no detalla el contenido específico de dichas obligaciones.

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