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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Municipalidad de Melipilla. Durante el análisis de admisibilidad se constató que quien compareció ante el Consejo invocando la representación de la parte reclamante no acompañó el poder respectivo, y que la parte reclamante había recibido una respuesta incompleta o parcial del órgano reclamado. Habiendo otorgado la oportunidad de subsanar la omisión conforme al artículo 46 del Reglamento y no habiendo la parte interesada efectuado presentación alguna, el Consejo aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y declaró la inadmisibilidad. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes y no admite recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si quien presenta un amparo de transparencia ante el Consejo para la Transparencia dice representar a la parte reclamante pero no acompaña el poder?

En este caso, el Consejo constató que quien compareció invocando la representación no acompañó el poder respectivo. Como no se subsanó tras la oportunidad otorgada conforme al artículo 46 del Reglamento, el Consejo declaró inadmisible el amparo.

¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo por no subsanar un defecto de representación dentro del plazo otorgado?

Sí, según esta resolución. El Consejo otorgó la oportunidad de subsanar la omisión, y al no haber presentación alguna de la parte interesada aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y declaró la inadmisibilidad.

¿Procede el recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo resolvió por unanimidad de los consejeros presentes que la decisión no admite recurso de reposición. La resolución de inadmisibilidad quedó firme sin esa vía de impugnación.

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