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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Municipalidad de Melipilla. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que no se entendía claramente la infracción que se imputaba a la municipalidad y que no era posible constatar la fecha en que se había respondido el requerimiento. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, se otorgó a la parte reclamante un plazo de cinco días hábiles para subsanar esas omisiones, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como no hubo presentación alguna, el Consejo resolvió inadmisible el amparo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento. Contra esta decisión no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no indica claramente la infracción o la fecha de respuesta del requerimiento?

En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió que faltaban esas precisiones y otorgó cinco días hábiles para subsanarlas, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como no hubo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia.

¿Procede el recurso de reposición contra una resolución que declara inadmisible un amparo de transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que contra su decisión de inadmisibilidad no procede el recurso de reposición. La resolución se fundó en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento.

¿Cuál es el plazo para subsanar un amparo de transparencia que presenta omisiones antes de ser declarado inadmisible?

En este caso, el Consejo para la Transparencia otorgó a la parte reclamante un plazo de cinco días hábiles para subsanar las omisiones, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Al no presentarse nada dentro de ese plazo, el amparo fue declarado inadmisible.

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