El Consejo para la Transparencia conoció un amparo contra la Dirección del Trabajo, ori…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo contra la Dirección del Trabajo, orientado a que se divulgara si determinadas personas tienen la calidad de delegados sindicales. El Consejo rechazó el amparo por estimar aplicable la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 7 de la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, pues se trata de información personal obtenida de un registro o base de datos no accesible al público, cuya divulgación afecta el derecho a la vida privada. La decisión se fundó en criterios previamente aplicados por el Consejo en otras resoluciones. Contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde su notificación.
Normas citadas
Ley N° 19.628
Ley N° 20.285
Artículo 7 de la ley N° 19.628
Ley N° 19.880
Código del Trabajo
Artículo 229 del Código del Trabajo
Ley N° 18.575
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir por transparencia si una persona tiene la calidad de delegado sindical?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y no ordenó divulgar esa información. Estimó aplicable la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, porque se trata de datos personales de un registro no accesible al público cuya divulgación afecta la vida privada.
¿Qué causal de reserva permite negar el acceso a datos personales de registros no accesibles al público?
Según esta resolución, el Consejo aplicó el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia en relación con el artículo 7 de la Ley N° 19.628. La reserva procede cuando la información es personal, proviene de un registro no accesible al público y su divulgación afecta la vida privada.
¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente. El plazo es de 15 días corridos desde la notificación de la resolución.
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