Se rechaza el amparo deducido contra la Dirección del Trabajo, relativo a la entrega de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
Se rechaza el amparo deducido contra la Dirección del Trabajo, relativo a la entrega de actas parciales de votaciones para constituir un sindicato interempresa, la copia de la solicitud de ministro de fe y las nóminas parciales de votantes. El Consejo para la Transparencia determinó que los antecedentes solicitados son de interés exclusivo de la organización sindical y sus afiliados, por referirse a procesos eleccionarios internos cuya fiscalización corresponde solo a la Dirección del Trabajo. Se aplicó la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley N° 19.628, y se consideró que la ley otorga al empleador mecanismos judiciales para impugnar la constitución del sindicato sin necesidad de divulgar previamente las identidades de sus miembros.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 19.628
Código del Trabajo
Ley N° 18.575
Artículo 229 del Código del Trabajo
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Se pueden pedir vía transparencia las actas de votación y las nóminas de votantes de la constitución de un sindicato interempresa?
No, en este caso el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo, porque estos antecedentes se refieren a procesos eleccionarios internos de la organización sindical cuya fiscalización corresponde solo a la Dirección del Trabajo. Además, aplicó la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley N° 19.628, sobre protección de datos personales.
¿Puede un empleador impugnar la constitución de un sindicato sin conocer la identidad de sus miembros?
Sí, según este fallo, la ley otorga al empleador mecanismos judiciales para impugnar la constitución del sindicato sin necesidad de que se divulguen previamente las identidades de sus miembros. Por eso el Consejo consideró que la reserva de esos datos no impedía ejercer ese control.
¿Quién puede fiscalizar la elección interna de un sindicato interempresa?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la fiscalización de los procesos eleccionarios internos de un sindicato corresponde solo a la Dirección del Trabajo. Por ser de interés exclusivo de la organización sindical y sus afiliados, la información no se entregó a terceros.
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