El Consejo para la Transparencia analizó un amparo de acceso a la información interpues…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026
Resumen
El Consejo para la Transparencia analizó un amparo de acceso a la información interpuesto por una reclamante en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Durante el análisis de admisibilidad se constató que la reclamante había presentado con anterioridad dos amparos referidos a la misma solicitud de información. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo le concedió un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, advirtiéndole que de no hacerlo se declararía inadmisible; la reclamante no realizó presentación alguna. Por ello, el Consejo declaró inadmisible el amparo, en virtud del artículo 24 de la Ley de Transparencia y del citado artículo 46 de su Reglamento.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si una persona presenta un amparo de transparencia por una solicitud de información que ya fue objeto de amparos anteriores?
En este caso, el Consejo para la Transparencia otorgó a la reclamante un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, advirtiéndole que de no hacerlo el amparo sería inadmisible. Como no realizó presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo.
¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo si el reclamante no subsana un defecto dentro del plazo?
En este caso, el Consejo concedió un plazo de cinco días hábiles para subsanar el defecto, con la advertencia de inadmisibilidad. Al no haber presentación alguna de la reclamante, declaró inadmisible el amparo en virtud del artículo 24 de la Ley de Transparencia y del artículo 46 de su Reglamento.
¿Qué normas fundan la inadmisibilidad de un amparo de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible un amparo contra la Policía de Investigaciones de Chile invocando el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento, tras constatar la existencia de dos amparos previos sobre la misma solicitud.
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