El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un amparo por denegación…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un amparo por denegación de acceso a la información pública interpuesto contra la Policía de Investigaciones de Chile, relacionado con gastos en armamento. Durante el análisis de admisibilidad, el Consejo constató que el organismo reclamado había respondido la solicitud y que la respuesta fue remitida a la casilla indicada por la reclamante. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, se otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar o aclarar la reclamación, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. La reclamante no hizo presentación alguna dentro de ese plazo, por lo que el Consejo aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y declaró inadmisible el amparo por unanimidad de sus miembros presentes.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el organismo público ya respondió una solicitud de información y la persona igual presenta un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo constató que el organismo había respondido la solicitud y que la respuesta fue enviada a la casilla indicada por la reclamante. Como la reclamante no subsanó ni aclaró su reclamación en el plazo de cinco días hábiles, el Consejo declaró inadmisible el amparo.
¿Qué plazo tiene quien presenta un amparo por denegación de acceso a la información para subsanar o aclarar su reclamación?
Según el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar o aclarar la reclamación, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. En este caso, la reclamante no hizo presentación alguna dentro de ese plazo.
¿Qué consecuencia tiene no responder a la prevención del Consejo para la Transparencia en un amparo de acceso a la información?
Si no se subsana la reclamación dentro del plazo, el Consejo puede declarar inadmisible el amparo, conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia. En este caso, el Consejo lo aplicó y declaró inadmisible el amparo por unanimidad de sus miembros presentes.
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