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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Policía de Investigaciones de Chile. Durante el análisis de admisibilidad se advirtió que el nombre del solicitante no coincidía con el del reclamante, es decir, la persona que solicitó la información no era la misma que figuraba como amparado. El Consejo aplicó el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que permite ordenar subsanar omisiones o aclarar la solicitud en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad. El plazo transcurrió sin que el interesado presentara aclaración alguna, por lo que se declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes y no procede contra ella el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el reclamante de un amparo de transparencia no coincide con quien hizo la solicitud de información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió que el solicitante no era el mismo que figuraba como amparado y, aplicando el artículo 46 del Reglamento, le ordenó subsanar o aclarar la situación en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como no hubo aclaración, declaró inadmisible el amparo.

¿Qué plazo tiene una persona para subsanar un defecto en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo otorgó cinco días hábiles para subsanar omisiones o aclarar la solicitud, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Al vencer el plazo sin aclaración, el amparo fue declarado inadmisible según el artículo 24 de la Ley.

¿Procede el recurso de reposición contra una resolución que declara inadmisible un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que no procede el recurso de reposición contra la resolución que declaró inadmisible el amparo. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.