El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto contra la Policía de Investigaciones de Chile. Al analizar la admisibilidad, el Consejo constató que el reclamante no había acompañado copia de su solicitud de información y que existía otro amparo referido a los mismos antecedentes. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo otorgó la posibilidad de subsanar las omisiones en un plazo de cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible; como el reclamante no realizó presentación alguna, el Consejo resolvió la inadmisibilidad del amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al referido artículo 46. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes y se ordenó notificar al reclamante y a la institución reclamada.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no acompaña la copia de la solicitud y no se corrige?
En este caso, el Consejo para la Transparencia otorgó cinco días hábiles para subsanar las omisiones, y como el reclamante no hizo ninguna presentación, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.
¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo si ya existe otro referido a los mismos antecedentes?
En este caso, el Consejo constató que existía otro amparo sobre los mismos antecedentes al analizar la admisibilidad, y esa circunstancia formó parte del examen previo, junto con la falta de copia de la solicitud.
¿Qué procedimiento sigue el Consejo para la Transparencia cuando detecta defectos formales en un amparo?
En este caso, el Consejo, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, concedió al reclamante la posibilidad de subsanar las omisiones advirtiéndole que, de no hacerlo, se declararía inadmisible, decisión que adoptó por unanimidad de los consejeros presentes.
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