Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reajuste de remuneraciones dispuesto por la ley N° 20.975 y el límite de ingresos previsto en su artículo 1°, inciso octavo. Concluyó que no procedía efectuar descuentos a las remuneraciones de los funcionarios para ajustarlas a ese límite, por lo que el procedimiento seguido por el organismo público no se ajustó a derecho. Para fundarlo, recordó que el oficio N° 2.405, de 2017, establece que el límite se verifica proyectando las remuneraciones líquidas permanentes y que, si se supera, el factor de actualización debe disminuir o no aplicarse, sin practicar deducciones sobre sueldos ya reajustados. Ordenó revisar la situación de la afectada, reintegrarle las sumas deducidas indebidamente e informar el detalle en un plazo de 15 días hábiles.