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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Corporació…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Corporación de Fomento de la Producción, y ordenó la entrega de copia de la postulación presentada por una universidad estadounidense en la etapa RFP de la convocatoria del Instituto de Tecnologías Limpias, junto con las cartas de asociados del consorcio postulante en ese mismo proceso. El Consejo desestimó la reserva invocada por afectación de derechos del tercero interesado, por cuanto ni el órgano ni el tercero argumentaron una expectativa razonable de daño o afectación, presente o probable y suficientemente específica. Se ordenó además tarjar previamente los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad. La resolución indica que cabe reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos, con las limitaciones previstas en la ley para los órganos de la Administración del Estado.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.628
  • Artículo 20 de la Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 1
  • Resolución Exenta N° 17, de 2021
  • Oficio N° 011815
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar la postulación de un tercero en un proceso de licitación pública si este invoca que su derecho podría verse afectado?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega de la postulación. Desestimó la reserva porque ni el órgano ni el tercero argumentaron una expectativa razonable de daño presente o probable y suficientemente específica.

¿Qué pasa con los datos personales que aparecen en los documentos que se piden por transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó tarjar previamente los datos personales de contexto que contengan los documentos, aplicando el principio de divisibilidad, y entregar el resto de la información.

¿Cuál es el plazo para reclamar contra una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, la resolución indica que cabe reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, con las limitaciones que la ley prevé para los órganos de la Administración del Estado.

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