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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Corpo…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), ordenando la entrega de parte del expediente de un proyecto financiado con fondos públicos, correspondiente a una convocatoria de apoyo a emprendimientos. Se ordenó divulgar el formulario de postulación en su información básica y genérica, las notas de evaluación, las actas de aprobación de rendiciones y todo antecedente sobre la ejecución y rendición financiera de los recursos públicos, previa reserva de datos sensibles y personales de contexto. Se consideró que esa información es pública y su divulgación no afecta derechos económicos o comerciales de la empresa beneficiaria. En cambio, se rechazó el amparo respecto de los antecedentes técnicos, financieros y tributarios del expediente, pues su publicidad afectaría los derechos comerciales y económicos de la empresa, al permitir el acceso a lo esencial del proyecto y menoscabar su competitividad, configurándose las causales de reserva del artículo 21 N°s 1, 2 y 5 de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir vía transparencia el expediente de un proyecto financiado con fondos públicos de CORFO?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y ordenó entregar el formulario de postulación en su información básica y genérica, las notas de evaluación, las actas de aprobación de rendiciones y los antecedentes sobre la ejecución y rendición de los recursos públicos, con reserva de datos sensibles y personales.

¿Cuándo procede la reserva de antecedentes técnicos, financieros o tributarios de una empresa beneficiaria de fondos públicos?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de esos antecedentes, porque su publicidad afectaría los derechos comerciales y económicos de la empresa y su competitividad, configurándose las causales de reserva del artículo 21 N°s 1, 2 y 5 de la Ley de Transparencia.

¿Qué información de un proyecto financiado con fondos públicos es siempre pública según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que la información básica y genérica del formulario de postulación, las notas de evaluación, las actas de aprobación de rendiciones y lo relativo a la ejecución financiera de los recursos públicos es pública, pues su divulgación no afecta derechos económicos o comerciales de la beneficiaria.

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