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El Consejo para la Transparencia rechazó un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Vallenar. La controversia se originó en la publicación de montos idénticos en las columnas de honorario bruto y renta líquida del personal a honorarios. El Consejo constató un error en la información publicada, pero determinó que correspondía a la remuneración líquida mensualizada, dato que constituye una buena práctica institucional y no una exigencia de publicación, a diferencia del monto bruto de los honorarios, que sí es exigible conforme al N° 4 del numeral 1.4 de la Instrucción General N° 11. Por ello, desestimó la reclamación, aunque advirtió al municipio que, si publica esa información, debe hacerlo correctamente para no generar confusión en los usuarios. La decisión fue adoptada por unanimidad y procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Oficio N° 10076
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un municipio publica mal los montos de honorarios en su portal de transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató un error en la publicación de un municipio, pero desestimó el reclamo porque el dato involucrado era la remuneración líquida mensualizada, que es una buena práctica y no una exigencia de publicación. Advirtió que, si el municipio publica esa información, debe hacerlo correctamente para no confundir a los usuarios.

¿Es obligatorio publicar la renta líquida de los funcionarios a honorarios en la transparencia activa?

En este caso, el Consejo sostuvo que la renta líquida mensualizada constituye una buena práctica institucional y no una exigencia de publicación. En cambio, el monto bruto de los honorarios sí es exigible conforme a la Instrucción General N° 11.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo para la Transparencia resolvió por unanimidad que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, y no el recurso de reposición.

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