El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo presentado contra la Municipalidad…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo presentado contra la Municipalidad de Vallenar, en el que se alegaba que la información de personal y remuneraciones publicada en transparencia activa se encontraba desactualizada. El Consejo rechazó esa alegación respecto del personal sujeto a planta, contrata y honorarios, por constatar que no existían infracciones a las normas de transparencia activa. Sin embargo, acogió parcialmente la reclamación y ordenó al municipio publicar la información del personal a contrata, sujeto al Código del Trabajo del sector municipal, junto con la escala de remuneraciones de esa área, conforme al artículo 7 de la Ley de Transparencia, el artículo 51 de su Reglamento y la Instrucción General N° 11. El municipio debe cumplir en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 47 de la ley, y acreditar el cumplimiento ante el Consejo. La Dirección de Fiscalización quedó encargada de su seguimiento.
Normas citadas
Ley de Transparencia
reclamoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué debe publicar una municipalidad sobre su personal en transparencia activa según la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que la Municipalidad de Vallenar cumplía respecto del personal de planta, contrata y honorarios, pero ordenó publicar la información del personal a contrata sujeto al Código del Trabajo, junto con la escala de remuneraciones de esa área.
¿Cuál es el plazo para que un municipio cumpla una orden de transparencia activa del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo ordenó a la Municipalidad de Vallenar cumplir en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 47 de la Ley de Transparencia, y acreditar el cumplimiento ante el Consejo.
¿Procede un reclamo por transparencia activa si la información de personal publicada está desactualizada?
En este caso, el Consejo rechazó la alegación de desactualización respecto del personal de planta, contrata y honorarios, por no constatar infracciones, pero acogió parcialmente el reclamo por la omisión del personal a contrata sujeto al Código del Trabajo.
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