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El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de tra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Corporación Municipal de Rancagua. La controversia se centró en el ítem 'Personal y sus remuneraciones', que el Consejo constató desactualizado. Por ello, acogió el reclamo y ordenó al órgano subsanar las omisiones detectadas en la publicación de la información sobre personal sujeto al Código del Trabajo y la escala de remuneraciones, conforme al artículo 7° de la Ley de Transparencia, el artículo 51 de su Reglamento y la Instrucción General N° 11. Se fijó un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de la sanción del artículo 47 de la ley, consistente en multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente, y se exigió acreditar el cumplimiento ante el Consejo.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de FondoInfracción a Transparencia Activa

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un órgano de la administración del Estado no mantiene actualizado en su sitio web el ítem de personal y remuneraciones (transparencia activa)?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que el ítem 'Personal y sus remuneraciones' estaba desactualizado, acogió el reclamo y ordenó subsanar las omisiones en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de multa.

¿Qué información de personal debe publicarse por transparencia activa en Chile?

En este caso, el Consejo ordenó publicar la información sobre personal sujeto al Código del Trabajo y la escala de remuneraciones, conforme al artículo 7° de la Ley de Transparencia, el artículo 51 de su Reglamento y la Instrucción General N° 11.

¿Cuál es la sanción por incumplir una orden del Consejo para la Transparencia de corregir la publicación de transparencia activa?

En este caso, el Consejo advirtió la sanción del artículo 47 de la Ley de Transparencia, consistente en una multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente, y exigió acreditar el cumplimiento ante el Consejo.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.