El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Corporación Municipal de Rancagua, en el que el reclamante sostenía que el órgano no cumplía con sus obligaciones de publicación. Al revisar el Portal de Transparencia Activa del organismo, el Consejo constató que la información relativa al personal y sus remuneraciones se encontraba actualizada, por lo que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Por ello, concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición y lo declaró inadmisible por unanimidad. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si una corporación municipal no mantiene actualizada en su portal la información de personal y remuneraciones?
En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que la información de personal y remuneraciones estaba actualizada en el Portal de Transparencia Activa, por lo que no hubo infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento y el reclamo fue declarado inadmisible.
¿Cuándo se declara inadmisible un reclamo por infracción a transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición, porque la infracción alegada no existía al verificarse el portal del organismo, y lo declaró inadmisible por unanimidad.
¿Cómo se puede impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, el Consejo sostuvo que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede recurso de reposición.
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