El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Corporación Municipal de Rancagua. El reclamante no cuestionaba la publicación de información obligatoria, sino que buscaba su reincorporación a labores de profesor, una materia de carácter laboral ajena a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición y lo declaró inadmisible por unanimidad de sus miembros presentes. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de quince días corridos, y no el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley Nº19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadEducación
Preguntas frecuentes
¿Se puede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por transparencia activa si lo que se busca es un asunto laboral, como una reincorporación?
No. En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que el reclamo buscaba la reincorporación a labores de profesor, una materia laboral ajena a las normas de transparencia activa, por lo que lo declaró inadmisible por carecer de un elemento habilitante.
¿Qué plazo y vía procede para impugnar una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos, y no el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley Nº19.880.
¿Es procedente el recurso de reposición contra una resolución de inadmisibilidad dictada por el Consejo para la Transparencia?
No, según este caso. El Consejo sostuvo que contra su resolución de inadmisibilidad no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley Nº19.880, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.
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