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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Corporación Municipal de Rancagua. La parte reclamante no denunció la falta de publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos, como exigen el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento, sino que su presentación buscaba denunciar una acusación sobre filtración de prueba sin sumario previo. Por ello, el Consejo concluyó que faltaba el elemento habilitante para interponer el reclamo. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es inadmisible un reclamo por infracción a la transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque el reclamante no denunció la falta de publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos, que exigen el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. Su presentación se refería a otra materia, por lo que faltó el elemento habilitante.

¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, el Consejo indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.

¿Puede el Consejo para la Transparencia conocer de una denuncia sobre una filtración de prueba en un municipio o corporación municipal?

En este caso, el Consejo no conoció el fondo porque la presentación denunciaba una acusación sobre filtración de prueba sin sumario previo, que no corresponde a una infracción de transparencia activa. Por eso concluyó que faltaba el requisito para interponer el reclamo.

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