Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por una ciudadana en contra del Servicio de Impuestos Internos, que solicitaba información sobre las actividades comerciales de primera y segunda categoría efectuadas en una comuna, con un desglose determinado. El organismo había señalado la fuente, el lugar y la forma de acceder a esa información, indicando un enlace electrónico donde se encuentra disponible de manera permanente. El Consejo rechazó el amparo por considerar que la respuesta se ajusta a lo previsto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, que permite cumplir la obligación de informar indicando la fuente y el modo de acceso cuando la materia está permanentemente a disposición del público. Para ello aplicó su criterio previo en los amparos C3575-21, C3576-21 y C652-22.