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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por una ciudadana en cont…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por una ciudadana en contra del Servicio de Impuestos Internos, que solicitaba información sobre las actividades comerciales de primera y segunda categoría efectuadas en una comuna, con un desglose determinado. El organismo había señalado la fuente, el lugar y la forma de acceder a esa información, indicando un enlace electrónico donde se encuentra disponible de manera permanente. El Consejo rechazó el amparo por considerar que la respuesta se ajusta a lo previsto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, que permite cumplir la obligación de informar indicando la fuente y el modo de acceso cuando la materia está permanentemente a disposición del público. Para ello aplicó su criterio previo en los amparos C3575-21, C3576-21 y C652-22.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.628
  • Código Tributario
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 27925
  • Artículo 35 del Código Tributario
  • Artículo 7° de la ley N° 19.628
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Cumple un organismo público con la Ley de Transparencia si responde a una solicitud de información indicando solo un enlace donde ya está publicada?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que sí, porque el Servicio de Impuestos Internos indicó la fuente, el lugar y el modo de acceso a la información, disponible de forma permanente en un enlace electrónico. Según el artículo 15 de la Ley de Transparencia, esa indicación basta cuando la materia está permanentemente a disposición del público.

¿Procede un amparo ante el Consejo para la Transparencia contra el SII por datos sobre actividades comerciales por comuna que ya están publicados en internet?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo porque la respuesta del SII se ajustó al artículo 15 de la Ley de Transparencia al indicar la fuente y el enlace electrónico permanente. Para resolver, aplicó su criterio previo en los amparos C3575-21, C3576-21 y C652-22.

¿Qué debe hacer un organismo si la información solicitada está permanentemente disponible para el público?

En este caso, el Consejo sostuvo que el organismo puede cumplir su obligación indicando la fuente, el lugar y la forma de acceder a la información, en lugar de entregarla directamente. Este criterio se aplicó al Servicio de Impuestos Internos respecto de datos sobre actividades comerciales por comuna.

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