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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra del Servicio de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra del Servicio de Impuestos Internos, relativo a la solicitud de un archivo Excel con el listado de todas las personas jurídicas existentes en Chile y su composición. El Consejo consideró que se trata de información de naturaleza pública que no consta haber sido remitida al solicitante en los términos requeridos. Se ordenó entregarla en la forma decretada; en caso de que el órgano no la posea total o parcialmente, deberá comunicarlo detalladamente al reclamante y al Consejo. La decisión advierte sanciones por incumplimiento, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Código Tributario
  • Artículo 24 de la Ley N° 20.285
  • Artículo 7° de la ley N° 19.628
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿El SII debe entregar una base de datos con el listado de las personas jurídicas del país y su composición cuando se lo pide por la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y consideró que esa información tiene carácter público, ordenando al SII entregarla en la forma decretada. Si el órgano no la posee total o parcialmente, deberá comunicarlo detalladamente al solicitante y al Consejo.

¿Qué pasa si un organismo público no entrega la información que ordenó el Consejo para la Transparencia?

En este caso, la resolución advierte que el incumplimiento puede generar sanciones para el órgano. Además, el reclamante puede recurrir por la vía que la misma decisión indica.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia procede el recurso de reposición o el reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo señala que no procede el recurso de reposición. Sí procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.