Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una presentación formulada en representación de un trabajador, que solicitaba un pronunciamiento sobre un concurso interno para proveer un cargo en centros de salud familiar dependientes de la Corporación de Desarrollo Social Cerro Navia. El órgano razonó que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del DFL N° 1-3.063 de 1980 son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, que no integran la Administración del Estado, y que sus empleados no tienen la calidad de servidores municipales. Por ello, la facultad de interpretar y fiscalizar las normas laborales aplicables corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, lo que impidió a la Contraloría pronunciarse sobre el fondo. En consecuencia, remitió la presentación a la Dirección del Trabajo, conforme al artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880.