Resumen
La Dirección del Trabajo consultó a la Contraloría General de la República si la limitación fijada en los dictámenes N°s. 17.427, de 2010, y 23.216, de 2013, sobre la forma de contratar al personal que realiza labores transitorias asociadas a programas anuales de salud financiados por el Servicio de Salud, era aplicable a las corporaciones municipales. La Contraloría recordó que estas corporaciones son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo personal no reviste la calidad de funcionarios municipales. Concluyó que su competencia sobre ellas se limita, en términos generales, al control de sus recursos financieros, conforme al artículo 25 de la ley N° 10.336 y al artículo 136 de la ley N° 18.695. En consecuencia, la facultad de interpretar y fiscalizar las normas laborales que rigen a esos trabajadores corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, y el organismo no puede pronunciarse sobre la forma de contratar a ese personal.