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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública d…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública deducido contra la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, presentado por el requirente tras una solicitud de información. Al momento de deducirse la reclamación, el órgano reclamado aún no había respondido y el plazo legal de veinte días hábiles para hacerlo no había vencido, por lo que el Consejo estimó que la acción se interpuso de forma anticipada y, por ello, extemporánea. En consecuencia, el Consejo declaró inadmisible el amparo, sin entrar al fondo de la controversia. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde su notificación, según la Ley de Transparencia, sin que proceda el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Puede presentarse un amparo de acceso a la información pública antes de que venza el plazo de respuesta del organismo?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que el amparo se dedujo antes de que venciera el plazo de veinte días hábiles para responder, por lo que fue extemporáneo y lo declaró inadmisible sin entrar al fondo.

¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un amparo por acceso a la información?

En este caso, el Consejo no analizó la controversia de fondo. Contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de quince días corridos desde la notificación, sin que proceda reposición.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad una decisión del Consejo para la Transparencia?

Según el resumen, el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva debe interponerse dentro de quince días corridos desde la notificación de la resolución del Consejo, conforme a la Ley de Transparencia.

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