El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por una ciudadana en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Ñuble. La reclamante cuestionaba principalmente las dificultades de comunicación con funcionarios municipales vinculados al subsidio habitacional, pero no fundó su reclamo en la falta de publicación o de completitud de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante y lo declaró inadmisible, por no existir infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por dificultades de comunicación con funcionarios de un servicio público?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque la reclamante no fundó su impugnación en la falta de publicación o completitud de la información de transparencia activa, por lo que no hubo infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia ni 51 de su Reglamento.
¿Qué plazo y recurso proceden contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?
En este caso, el Consejo sostuvo que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.
¿Qué debe alegarse para que el Consejo para la Transparencia admita un reclamo por infracción a la transparencia activa?
En este caso, el Consejo indicó que el reclamo debe fundarse en la falta de publicación o de completitud de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos, requisito que la reclamante no cumplió.
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