El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por supuesta infracción a las norm…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Asociación de Municipalidades de Chile. El reclamante sostenía que el organismo no cumplía con los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Tras fiscalizar el sitio electrónico del organismo, el Consejo constató que sí contaba con un sitio en el que publicaba la información de transparencia activa exigida, por lo que no se configuró la infracción alegada. En consecuencia, el Consejo rechazó el reclamo por unanimidad de sus miembros presentes. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Resolución Exenta N° 500 de 2022
Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si un organismo público no publica la información de transparencia activa en su sitio electrónico?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el reclamo porque constató que la Asociación de Municipalidades de Chile sí tenía un sitio donde publicaba la información exigida, por lo que no hubo infracción.
¿Cómo se impugna una decisión del Consejo para la Transparencia en materia de transparencia activa?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
¿Cómo fiscaliza el Consejo para la Transparencia el cumplimiento de la transparencia activa?
En este caso, el Consejo fiscalizó el sitio electrónico del organismo reclamado para verificar si publicaba la información exigida por el artículo 7° de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento.
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